TRABAJO AGRARIO: ¿Cuál es la ropa de trabajo obligatoria?

Establecen como obligatorio la provisión de dos equipos de ropa de trabajo completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo
el país.

 

La Comisión Nacional del Trabajo Agrario reglamente la obligación mediante la Resolución 73-17 de fecha 21 de septiembre de 2017 publicada en el Boletín Oficial del 28 de setiembre último.

Explica Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, que los equipos de ropa de trabajo mencionados estarán compuestos por:

  • Época estival:

    Dos camisas, dos pantalones, un gorro y un par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.

  • Época invernal:

    Dos camisas, dos pantalones, un gorro, un par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, un cuello polar o bufanda y un par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.

Los equipos deberán ser devueltos al empleador luego de su utilización.

A los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso también se les proveerá una capa o una campera impermeable y un par de botas para lluvia.  Este equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.

La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su higienización.

Recordamos que el artículo 47 de la Ley 26.727 establece además la obligatoriedad de la Limpieza de ropa de trabajo por parte del empleador. Determina que en aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.

La provisión de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva:

  • a) Época estival:

    Entre los meses de septiembre y octubre de cada año.

  • b) Época invernal:

    Entre los meses de marzo y abril.

Lo dispuesto no afectará los derechos o mejores condiciones reconocidos a los trabajadores por Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo a Agrario con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.

Fuente: https://news.agrofy.com.ar/noticia/169057/trabajo-agrario-cual-es-ropa-trabajo-obligatoria

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *