3 medidas preventivas que empresas de construcción toman para proteger a sus empleados

A pesar de que la ciudad de Nueva York, según reflejan las estadísticas, es una de las ciudades más seguras para los trabajadores de la construcción, lo cierto es las personas que desempeñan profesiones relacionadas con este ámbito laboral se encuentran a la cabeza en exposición al riesgo a sufrir un accidente o lesión

Las empresas del sector de la construcción están obligadas a garantizar la seguridad del trabajador, esta obligación ya quedaba patente en el año 1885, cuando fue promulgada la Ley laboral 240, también conocida como «Ley de andamios». En dicha ley se expone taxativamente que las empresas deben aprovisionar de andamios y de dispositivos de seguridad suficientes para dar una protección adecuada al trabajador. Hay tres medidas preventivas muy importantes que las empresas de construcción pueden tomar para proteger a sus empleados.

Instalación de medidas de protección colectivas

La primera medida que un contratista debe acometer para garantizar la seguridad de sus trabajadores es instalar medidas de protección colectivas. Entendemos por medidas de protección colectivas, aquellas que salvaguardan al conjunto de los trabajadores de todos aquellos riesgos a los que se hayan expuestos. Entre ellas pueden citarse; la instalación de barandillas para impedir caídas, instalar una señalización adecuada para prevenir a los operarios de riesgos potenciales, proveer de sistemas de ventilación en el lugar de trabajo, mallas anti-caídas, instalación de tomas de tierra en las instalaciones de conexión eléctrica y todos aquellos sistemas que sean necesarios para proteger al conjunto de personas que ejercen su actividad en una obra o puesto de trabajo.

Proporcionar medidas de protección individual

Las medidas de protección individual protegen a cada operario de manera aislada y serán tomadas para eliminar riesgos que no puedan cubrir las medidas de seguridad colectivas. Proporcionar al trabajador una indumentaria adecuada es la primera responsabilidad del empleador, el uniforme de trabajo debe proteger del frio y otros agentes a los que el trabajador este expuesto. Entre los dispositivos de protección individual que deben proporcionarse al trabajador están el casco, guantes, gafas de protección, máscara para el polvo, botas de protección, arnés anti-caídas, tapones o cascos para salvaguardar los oídos del ruido y en definitiva todos aquellos dispositivos de seguridad que las condiciones de trabajo hagan necesarios para evitar peligros al operario.

Formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales

Instruir al trabajador es una de las medidas más efectivas que una empresa puede instaurar para salvaguardar la integridad de sus trabajadores. Proporcionar esta formación, permite al empleado aprender a realizar sus tareas de una forma correcta y segura para su propia integridad y la de sus compañeros, minimizando de esta manera el riesgo de accidentes. Tener un conocimiento adecuado de su entorno de trabajo, de los riesgos a los que se encuentra expuesto, permite concienciar a la persona y actuar de la manera correcta para evitarlos. Esta formación debe ser proporcionada por personal técnico de prevención de riesgos laborales, los cuales previamente realizarán una evaluación de riesgos laborales y a partir de este, un plan de prevención de riesgos laborales, el cual incluirá la formación de los trabajadores como parte primordial para el éxito de los objetivos del plan de prevención.

Recuerde, como ya se citaba anteriormente, haciendo referencia a la famosa Ley Laboral 240, que el empleador de la construcción tiene la obligación legal de proporcionar la protección adecuada al trabajador, las medidas preventivas para evitar los riesgos laborales no son una atención de la empresa son obligadas por la ley. Si usted o alguien de su entorno sufre un accidente en su puesto laboral, no dude en consultar en David Resnick & Asociados para determinar si dicho accidente fue producido por una omisión de estas medidas preventivas que deben ser proporcionadas por el contratista.

 

FUENTE: http://www.estrelladigital.es/articulo/empresas/medidas-preventivas-empresas-construccion-toman-proteger-empleados/20170323203940316364.html

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